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¡ALTO A LA DEPREDACIÓN! El Río Atrato es sujeto de derechos y la justicia desafía a la máquina extractivista

Desde Sin Culillo, la iniciativa de educación política popular, enfocamos hoy el debate en una de las decisiones judiciales más polémicas y transformadoras en América Latina: la declaración de que un elemento de la naturaleza es un auténtico sujeto de derechos. Hablamos de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional de Colombia, que señaló al Río Atrato como poseedor de derechos, desafiando el paradigma binario tradicional del derecho.


Imagen de agua de Wix
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Del objeto al sujeto: Un cambio de paradigma radical


Tradicionalmente, en el derecho, cuando se habla de "sujeto de derechos," nos referimos a personas o, recientemente, a seres sintientes. Un río, como elemento de la naturaleza, solía ser considerado un objeto. Sin embargo, en 2016, la Corte Constitucional colombiana hizo un cambio monumental en esta concepción.


La decisión de la Corte se basa en la realidad material del río Atrato. Este cuerpo de agua no es solo el tercer río más caudaloso de Colombia, sino que es la fuente histórica de vida para las comunidades del Chocó y Antioquia. Ha provisto vida para la biodiversidad del planeta, ofrece seguridad alimentaria y, de manera histórica, ha sido la fuente de uno de los minerales más apetecidos: el oro.


El reconocimiento de que el río Atrato es un sujeto de derechos significa que se está privilegiando un enfoque ecocéntrico y de la vida por sobre la característica material del elemento natural. La sentencia, dogmáticamente importante, nos exige ir más allá de las formas para reconocer que el río es un sujeto por todo lo que ofrece en términos de la promoción de la vida.


La exposición de la ineficacia institucional y la depredación


La sentencia T-622 desafió una serie de estructuras de poder hegemónico y, crucialmente, la ineficacia institucional.


El río Atrato es un espejo de las relaciones micropolíticas y de la gran política nacional. Aunque provee la vida para innumerables comunidades, ha sido sistemáticamente descuidado por las administraciones públicas. Hoy, a 9 años de la sentencia, el río es sujeto de "los más impresionantes" e "inaceptables" procesos de extracción minera ilegal. Es un campo de disputa para grupos armados al margen de la ley que promueven una cultura absolutamente extractivista.


Esta depredación se manifiesta en el envenenamiento de sus aguas con sustancias químicas tan dañinas como el mercurio y el cianuro, afectando especies animales que luego pueden ser de consumo humano. La vulneración y las conductas omisivas alrededor del río son las que obligaron al poder judicial a declarar medidas de protección.


Tutela compartida: nuestra responsabilidad micropolítica


El río Atrato no tiene la capacidad de defenderse frente a la depredación y la intervención antrópica. Por ello, al declararlo sujeto de derechos, la Corte nos impone una responsabilidad colectiva y compartida.


Tanto las comunidades dolientes como la administración pública deben ser los agentes que representen y protejan este sujeto de derechos. Esto implica la necesidad de desplegar toda la cantidad de acciones necesarias para su protección efectiva y material.

Este paradigma ecocéntrico fomenta la solidaridad y nuevas formas de gobernanza. La defensa del río va más allá de nuestra proximidad física a él; es un sentido de respeto por su función ecosistémica y por los derechos bioculturales colectivos.


Esta idea de "tutoría compartida" se puede extrapolar a nuestro entorno más cercano. La discusión política es profunda: nos mueve de una visión absolutamente antropocéntrica hacia una donde cada elemento de la naturaleza debe ser objeto de nuestra defensa activa.


Sinceramente, los seres humanos tenemos una deuda enorme con nuestro entorno. Mientras que el entorno nos devuelve y nos retribuye vida, algunas personas solo buscan extraer el máximo provecho posible.


La Sentencia T-622 es afortunada en términos micro y macropolíticos: nos recuerda que tenemos la responsabilidad de proteger aquellos seres y elementos que, en su propia naturaleza, solo pueden existir.


El río Atrato, los árboles, las aves: todos son sujetos de derechos. Debemos asumir esta responsabilidad de manera decidida desde lo micropolítico para dejar de hacer tanto daño a nuestra tierra.


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